Camara Inmobiliaria de Venezuela

Estatutos

CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA

DOCUMENTO CONSTITUTIVO

 CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN Y OBJETO GENERAL

 

ARTICULO 1. Denominación. La Asociación Civil se denomina "CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA", se rige por los presentes Estatutos Sociales y por el Reglamento que  promulgue el Consejo Superior (El Reglamento), la cual en adelante en el presente texto y cualquiera otro instrumento podrá ser identificada por las siglas CIV.

 

ARTICULO 2. Objeto. LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA agrupa a instituciones y personas tanto naturales como jurídicas, quienes como actores de la Industria Inmobiliaria y dentro del marco de una visión compartida para el logro de su misión, contribuyen con su acción e inversión al desarrollo del Sector Inmobiliario Venezolano.

 

CAPÍTULO II

PROPÓSITOS, MISIÓN, PRINCIPIOS, VISIÓN, ESTRATEGIAS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

ARTICULO 3.  Propósitos

 

Orientar, a sus afiliados y a los actores claves del sector en los procesos que comprometen el futuro del desarrollo inmobiliario de Venezuela.

 

Facilitar, el quehacer de sus afiliados en los nuevos escenarios que caracterizan el acontecer nacional e internacional

 

Defender, los derechos e intereses de sus afiliados en pro del desarrollo inmobiliario sustentable de Venezuela.

 

Apoyar, las iniciativas públicas y privadas que fortalezcan el mejoramiento de la calidad de vida de las  comunidades, desde la perspectiva inmobiliaria, y todas aquellas relacionadas con la misma.

 

Promover, las instituciones y acciones requeridas para asegurar un desarrollo positivo de los marcos regulatorios del sector.

 

Participar, en las iniciativas que afectan a la industria inmobiliaria y que, desde el Sector, impactan el desarrollo nacional.

 

Asumir un Compromiso con el Éxito de sus afiliados y de las iniciativas conducentes al mejoramiento sistemático de la industria inmobiliaria.

 

Velar por el Desarrollo Profesional de sus afiliados y

 

Cumplir ésta Misión en todo el espacio nacional, manteniéndose vinculada a los procesos y estructuras internacionales que inciden en el desarrollo inmobiliario.

 

ARTICULO 4. Misión

 

La Misión de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA es liderar el Desarrollo Inmobiliario Sustentable de Venezuela, mediante el fortalecimiento de los actores responsables del Sector y la promoción del respeto a los deberes y derechos de sus afiliados.

 

ARTICULO 5.  Principios orientadores

 

  • Promover  políticas públicas que faciliten la búsqueda de los equilibrios fiscal, monetario y cambiario.

 

  • Promover el desarrollo de la libre iniciativa que incentive la competitividad dentro de un sano y eficiente estado de derecho, defensor de las libertades públicas e individuales.

 

  • Promover  el principio de la subsidiaridad del Estado.

 

  • Promover la competencia como la más importante generadora de eficiencia en cualquier actividad.

 

  • Promover el respeto y defensa a los derechos humanos y en especial el de la Propiedad privada.

 

ARTICULO 6. Visión

 

LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA para el logro de su misión se ha propuesto profundizar su acción como participante y protagonista activo de las transformaciones que requiere el desarrollo de la Industria Inmobiliaria en Venezuela. Es por ello que sus integrantes visualizan una Asociación que profundice su acción:

 

  • Liderando el Sector Inmobiliario.

 

  • Participando activamente en la determinación de las reglas del juego que norman la participación de los integrantes del Sector en el Mercado y en el desarrollo de las comunidades.

 

  • Ampliando y fortaleciendo los espacios de participación de sus integrantes.

 

  • Desarrollando fortalezas organizacionales crecientes proyectadas a nivel Nacional.

 

  • Trascendiendo los límites de lo gremial para participar en la planificación de lo público y en el mejoramiento de la calidad de vida de los entornos en que su actuación incide, fortaleciendo así el activo social de la Nación.

 

  • Ampliando la participación con otros grupos de decisión y facilitando el relevo generacional.

 

  • Estableciendo una comunicación efectiva con las Cámaras Inmobiliarias y demás Instituciones relacionadas con la Industria Inmobiliaria

 

  • Actuando con Ética, Integridad y Profesionalismo y

 

  • Estableciendo condiciones para la formación sistemática de los Recursos Humanos de las empresas que la integran.

 

 

ARTICULO 7.  Estrategias y objetivos específicos.

 

El Consejo Superior de la Asociación establecerá las líneas estratégicas que definirán el plan y objetivos de la CIV.

 

Los órganos de gobierno de las Cámaras Inmobiliarias y Capítulos inmobiliarios afiliados formularan sus planes y objetivos sobre la base de los lineamientos estratégicos, planes y objetivos establecidos por la CIV.

 

CAPITULO III

DOMICILIO.  DURACIÓN

 

ARTICULO 8. Domicilio. El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas,  pero podrá ejercer las actividades que le son propias en cualquier lugar de la República, o en el exterior y a tal fin podrá promover y establecer cámaras afiliadas, Capítulos, oficinas o sucursales dentro o fuera de Venezuela.

 

ARTICULO 9. Duración.  La duración de la Asociación es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de la protocolización de los presentes estatutos sociales, prorrogable en forma automática salvo que la Asamblea de Miembros, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros activos decidan lo contrario.

 

CAPITULO IV

 INSTITUCIONES AFILIADAS

 

ARTICULO 10. Son Instituciones afiliadas a la CIV las Cámaras y Capítulos Inmobiliarios establecidas en el ámbito nacional y que hayan sido admitidas como tales. También son Instituciones afiliadas aquellas otras vinculadas a la Industria Inmobiliaria que se identifiquen con la misión y objetivos de la CIV y que hayan sido admitidas como tales de acuerdo a lo establecido por estos estatutos y el Reglamento.

 

Los miembros de las Cámaras y Capítulos Inmobiliarios afiliados son miembros de la CIV. Los miembros de las otras Instituciones afiliadas que hayan suscrito los correspondientes convenios con la CIV también serán miembros de la CIV.

 

ARTICULO 11. El Reglamento establecerá los requisitos y procedimientos para la admisión de las Instituciones afiliadas. Las resoluciones relativas a la admisión o no de un miembro, son de carácter interno y no requieren de motivación para el solicitante.

 

ARTICULO 12: El Reglamento establecerá las  contribuciones que las Cámaras y Capítulos Inmobiliarios y demás Instituciones afiliadas aportaran a la Cámara Estatal correspondiente y a la CIV.

 

CAPITULO V

DE LAS CAMARAS Y CAPITULOS INMOBILIARIOS

 

ARTICULO 13. Las Cámaras y Capítulos inmobiliarios afiliados a la CIV son asociaciones establecidas de acuerdo a lo previsto en estos estatutos y el Reglamento para actuar en el ámbito territorial determinado en su objeto social y poder así lograr la misión que se ha propuesto la CIV.

 

La CIV representa a nivel Nacional a las Cámaras y Capítulos Inmobiliarios. Por su parte las Cámaras y Capítulos Inmobiliarios asumen el logro de la misión y objetivos de la CIV en su ámbito local.

 

ARTICULO 14. Las Cámaras cuyos objetivos sean compatibles con los de la CIV, podrán afiliarse a esta siempre y cuando: a) estén constituidas como asociaciones civiles sin fines de lucro b) Se adhieran y actúen en un todo y en concordancia con los Estatutos de la CIV y el Reglamento, adoptando en consecuencia una estructura organizativa y participativa similar. Los Capítulos Inmobiliarios se constituirán de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

 

 Los Capítulos Inmobiliarios o Cámaras Inmobiliarias podrán fundarse en Estados, Ciudades o Municipios de acuerdo al numero de miembros y potencialidad del ámbito urbano donde interactúen. La incorporación de un  nuevo Capítulo o Cámara Inmobiliaria en un Estado será aprobada por el Consejo Superior de la CIV. Cuando exista una Cámara Estatal la incorporación de un nuevo Capítulo Inmobiliario o Cámara Inmobiliaria será propuesta por el Consejo Superior Estatal correspondiente y aprobada por el Consejo Superior de la CIV.

 

 

ÚNICO:  Sólo después de aprobada la incorporación, por parte del Consejo Superior de la CIV, podrá la Cámara Inmobiliaria o Capítulo Inmobiliario afiliado utilizar la denominación de CÁMARA INMOBILIARIA o CAPITULO INMOBILIARIO seguida del nombre de la dependencia federal, ciudad o Municipio conjuntamente con la misma imagen institucional de la CIV.

 

ARTICULO 15: Las Cámaras y Capítulos Inmobiliarios son de operación y administración independiente, gozan de total autonomía para los asuntos que le conciernen en el ámbito Estatal o local, pero siempre  en armonía con las líneas estratégicas, objetivos y posiciones asumidas por LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA y el Reglamento. Las Cámaras Inmobiliarias y Capítulos establecidos en un determinado Estado, para los asuntos que conciernen al ámbito local, deberán actuar en armonía con las líneas estratégicas, objetivos y posiciones asumidas por La Cámara Inmobiliaria del Estado.

 

Cuando se trate de formular planteamientos o asumir las representaciones en materias de interés Nacional o Estatal, bien por ante autoridades públicas o privadas, se deberán realizar previamente las consultas necesarias con LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA y/o con las Cámaras Inmobiliarias Estatales en lo que corresponda  a los fines de que las posiciones asumidas sean coherentes con las políticas y directrices de acuerdo a lo establecido en estos  Estatutos y el Reglamento.

 

ARTICULO 16: LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA, designará un representante con derecho a voz y voto quien podrá asistir a las Asambleas que celebren las CÁMARAS INMOBILIARIAS AFILIADAS.

 

ARTICULO 17.

 

El Capitulo Inmobiliario podrá transformarse en Cámara Inmobiliaria de acuerdo a lo que sobre ese particular establezcan estos estatutos y el Reglamento.

 

Los Consejos Superiores Estatales y sus Juntas Directivas designarán conjuntamente al Presidente y demás miembros del Capitulo Inmobiliario con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento.  

 

 

CAPITULO VI

DE LOS MIEMBROS

 

ARTICULO 18: De los Miembros.

Son miembros de la CIV aquellas personas naturales o jurídicas que sean admitidas como tales por las Cámaras Inmobiliarias, Capítulos Inmobiliarios o Instituciones afiliadas de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos Sociales y el Reglamento. La CIV tiene dos (2) clases de miembros, Plenos y Asociados.

 

El Reglamento establecerá lo relativo a la admisión, separación, calificación de los miembros y sus representantes, contribuciones, derechos, deberes y sanciones.

 

ARTICULO 19. De los Miembros Plenos

Son miembros plenos, aquellas personas naturales o jurídicas: (1) Que  hayan sido admitidos como tales en las Cámaras Inmobiliarias o Capítulos Inmobiliarios afiliados al CIV de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos Sociales y el Reglamento, (2) Que en fecha 21 de noviembre de 1966 constituyeron la Cámara de Propiedad Horizontal y Bienes Raíces, luego denominada “CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA” y hoy “CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA”, ( Miembros fundadores) y (3) Que sean designados como tales por el Consejo Superior de la CIV por haber prestado distinguidos servicios a la Industria Inmobiliaria o a la Asociación y merezcan consideración especial por sus méritos y trayectoria ( Miembros Honorarios).

 

ARTICULO 20. De Los Miembros Asociados.

Son miembros asociados, aquellas personas naturales o jurídicas: (1) Que hayan sido admitidos como tales en las Cámaras Inmobiliarias o Capítulos Inmobiliarios de acuerdo a lo establecido en sus Estatutos Sociales y el Reglamento (2) Que sean afiliadas a un miembro Institucional que haya suscrito el correspondiente acuerdo con la CIV.

 

ARTICULO 21. Derechos de los miembros:

Todos los miembros tienen derecho a recibir información y participar en los eventos y programas promovidos por la CIV o por las Cámaras Inmobiliarias y Capítulos Inmobiliarios afiliados, en las condiciones que establezca el Reglamento.

 

Los miembros Plenos, tienen derecho a voto y a integrar las estructuras de Gobierno y participación de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos Sociales y el Reglamento.

 

El Reglamento establecerá lo relativo a la representación de la membresía constituida por personas Jurídicas. Cada uno de estos representantes tendrá derecho a un voto en la Asamblea.

 

ARTICULO 22. Límite de obligaciones de miembros: 

Los miembros responderán por las obligaciones de la Asociación, solo hasta el monto de sus cuotas o contribuciones respectivas.

 

ARTICULO 23. De las contribuciones: 

El Reglamento fijara las contribuciones de los miembros atendiendo a su naturaleza jurídica, estructura, desenvolvimiento en el sector y a cualquier otro elemento que estime conveniente el Consejo Superior.

 

El Reglamento determinara la contribución que las Instituciones afiliadas deberán hacer al CIV de aquellos aportes que realicen los miembros a sus  respectivas Cámaras, Capítulos o Instituciones afiliadas.

 

ARTICULO 24. Separación de miembros: 

La separación de miembros podrá ocurrir por solicitud del mismo o por decisión de la Junta Directiva;

a)         Todo miembro tendrá derecho a separarse de la Cámara o Capitulo Inmobiliario afiliado, debiendo notificar por escrito, a la misma, de su decisión.

b)         El retiro de un miembro de una Institución afiliada produce la separación de la CIV. La Institución afiliada debe notificar al CIV el retiro de cualquiera de sus miembros. 

c)         Cualquier miembro podrá ser separado de la CIV, en atención a las causales y cumplido el procedimiento que a tales efectos prevea el Reglamento.

 

CAPÍTULO VII

DE LA ORGANIZACIÓN

 

ARTICULO 25.  DE LA ORGANIZACIÓN

 

La CIV, las Cámaras y Capítulos Inmobiliarios afiliados están conformados por Órganos de Gobierno y de Participación que se apoyan para su gestión en una organización gerencial. Los Órganos de Gobierno son aquellos que tienen a su cargo la toma de decisiones de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos y su Reglamento. Los Órganos de Participación son aquellos que tienen a su cargo la discusión y formación de opinión sobre temas de interés para la Institución, la Industria y sus actores. Las conclusiones y recomendaciones propuestas por los  Órganos de Participación serán consideradas para las decisiones de los órganos de Gobierno aunque no sean vinculantes.

 

ARTICULO 26.  DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

 

La Asamblea de Miembros, el Consejo Superior, la Junta Directiva, y los comités de Gobierno, Nominaciones y Ética, son los órganos de Gobierno de la CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA. Las Cámaras y Capítulos Inmobiliarios afiliados deberán constituirse y organizarse de igual manera, excepto por lo que corresponde a los  Comités de Gobierno y Ética que son órganos exclusivos de la CIV. Las atribuciones y responsabilidades de cada uno de estos órganos están contenidas en estos Estatutos y el Reglamento de la institución.

 

 ARTICULO 27.  DE LOS ORGANOS DE PARTICIPACIÓN.

Son órganos de participación de la CIV, los Consejos de Presidentes de Cámaras Afiliadas, los Consejos Inmobiliarios Regionales y Metropolitanos, los Comités Operativos y Comisiones de Trabajo permanentes y temporales de interés Nacional, mientras que los Comités y comisiones de interés local son órganos de participación de las Cámaras Inmobiliarias o Capítulos según corresponda. Las responsabilidades y alcances de sus actividades quedan establecidas en estos Estatutos y el Reglamento.

 

La Junta Directiva nombrará a los Presidentes de cada uno de los Comités, promoviendo la  participación activa de sus miembros en el ámbito nacional.

 

Por su parte las Juntas Directivas de las Cámaras Afiliadas y Capítulos Inmobiliarios coadyuvarán en canalizar y estimular la participación de sus miembros en los distintos comités y comisiones.

 

 

CAPITULO VIII

DE LA ASAMBLEA

 

ARTICULO 28. La Asamblea General de Miembros es el órgano supremo de la CIV y sus decisiones obligan a todos sus miembros, siempre que la misma se haya constituido válidamente y sus acuerdos tomados con el quórum establecido en estos Estatutos.

 

ARTICULO 29.  La Asamblea estará constituida por los Miembros Plenos. En el caso de que estos sean personas jurídicas, tendrá derecho a asistir o participar en la asamblea, él numero de representantes a que tenga derecho el miembro pleno según lo determine el Reglamento

 

ARTICULO 30. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.  La Asamblea Ordinaria se reunirá anualmente dentro del tercer trimestre de cada año, preferiblemente en ocasión de la convención anual que celebre la Asociación, previa convocatoria por parte de la Junta Directiva con por lo menos con diez (10) días de anticipación a su realización. La mencionada convocatoria deberá efectuarse por medio de publicación en un periódico de mayor circulación nacional o por cualquier otra vía válida  verificable de notificación a sus miembros, la cual será establecida por el Reglamento y en la misma se señalará el objeto y distintos puntos de la agenda de la Asamblea, así como el lugar y fecha de la reunión.

 

La Asamblea Extraordinaria se reunirá cada vez que sea necesario a los intereses de la CIV, a juicio y previa convocatoria de la Junta Directiva o el Comité de Gobierno; por mayoría del Consejo Superior o a solicitud de un número de miembros plenos que represente por lo menos al veinte por ciento (20%) de los votos a los que tengan derecho los miembros plenos.

 

ARTICULO 31.  La Asamblea se considerará legalmente constituida si se encontrasen presentes o representados el equivalente de por lo m

Certificado Logo Red

Aliados

Logo Cvc Logo Fedecamaras Logo Tupromotor