
El gobierno nacional de Colombia, dentro del marco de una política de estímulo a la inversión extranjera, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Comercio Exterior, presentó el Proyecto de Ley 148 del 2007.
En este proyecto de ley "se crean las Zonas Libres de Segunda Vivienda para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones". El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) había aprobado los lineamientos generales de la "Política de Promoción del Mercado de Segunda Vivienda en Colombia" y exhortó al Gobierno a la elaboración del referido proyecto de ley para ser presentado al Congreso. Las comisiones terceras del Congreso de Colombia aprobaron este proyecto en diciembre de 2007, pero permanece engavetado por el senado.
Concretamente, la Segunda Vivienda se refiere a aquellos inmuebles, los cuales pueden ser adquiridos por nacionales o extranjeros no residentes en Colombia, pensionados en el exterior y/o rentistas de capital en el exterior, con la finalidad de destinarlos a su habitación personal en forma permanente o para ocuparlos temporalmente con propósitos de descanso, aprovecharlos en varios períodos del año o para destinarlos como lugar de retiro, o simplemente por inversionistas que ven en esta inversión un negocio seguro y rentable.
Este proyecto de ley tiene repercusiones respecto a los inversionistas constructores de viviendas secundarias, así como respecto a aquellos inversionistas adquirientes de estas.
Beneficios para el inversionista jubilado y/o rentista de capital:
Con respecto a los potenciales adquirientes de vivienda secundaria en Colombia, se prevén igualmente beneficios tributarios y potencialmente, oportunidades en créditos hipotecarios.
También es posible que se puedan crear productos crediticios para el financiamiento hipotecario de proyectos en el mercado secundario de vivienda en Colombia.
Beneficios para los inversionistas desarrolladores o constructores
Aquellos inversionistas desarrolladores de una Zona Libre de Segunda Vivienda, esto es, para la persona jurídica nacional o la sucursal en Colombia de sociedad extranjera que tenga por objeto principal la construcción, desarrollo y venta de los inmuebles por ella construidos, tendrá el siguiente tratamiento tributario:
Uno de los requisitos que debe tener en cuenta un inversionista constructor bajo este esquema, es que sea persona jurídica nacional. También que su objeto social sea la construcción, desarrollo y venta de los inmuebles construidos en Zonas Libres de Segunda Vivienda y que cuenten con la debida autorización de la Dian. Los beneficios al construir en las zonas libres determinadas serían a través de concesiones y de beneficios tributarios.
Estado legal de la Ley
De nuevo, debo recordar que este proyecto de ley está engavetado desde el año 2008 en la Cámara del Senado del Congreso de Colombia, donde permanece a la fecha.
Mercado secundario de Vivienda en Venezuela
En Venezuela, la Ley de Vivienda y Hábitat prevé en su Título IV, un Mercado Secundario de Créditos Hipotecarios para la Vivienda, pero aún no se ha desarrollado una legislación sobre la materia. Posiblemente tendría que encontrarse una solución viable al déficit de Vivienda que enfrenta nuestro país antes de promover un mercado secundario. Sin embargo, la apertura de un mercado secundario a la inversión extranjera (para la construcción y adquisición) o incluso a la nacional, seguramente tendría un efecto positivo sobre la economía nacional.
Solo imagine los potenciales inversionistas, pensionados y rentistas entre europeos, canadienses y americanos que quieren y buscan lugares para adquirir una segunda vivienda.
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Fecha: 28-07-2010
Fuente: venelogía.com