
Con la Ley de Indepabis está amenazada la propiedad privada, la libertad económica y la libertad personal, de productores de bienes y servicios, como también de los consumidores, afirmó un especialista.
El abogado Luis Alfonso Herrera explicó que la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios de 2008 contemplaba sanciones e intervenciones sólo a bienes y servicios de primera necesidad. Pero con la última reforma a la normativa, que entró en vigencia el 1º de febrero pasado luego de que el presidente Hugo Chávez la solicitara para expropiar la cadena de hipermercardos Exito, cualquier bien, desde simple hasta complejo, puede ser objeto de sanción.
Durante una mesa de análisis organizada por el Centro de Divulgación del Conocimiento Económico (Cedice), en la Cámara de Comercio de Caracas, el abogado recordó que históricamente ha sido una potestad del Estado aplicar medidas de utilidad pública o interés social, sin violar el derecho a propiedad, aplicando las garantías de la expropiación para poder sustituir la propiedad del afectado por el recurso o el valor equivalente en dinero.
Estas han sido las reglas generales en Venezuela al menos hasta 2002 cuando se dictó la última ley de expropiación y así está establecido en el artículo 115 de la Constitución de 1999, pero estas normas han sido modificadas en la Ley de Indepabis que en su artículo 6 se establece que bien sea el Ejecutivo Nacional o un tribunal penal el que declare la comisión de un ilícito administrativo o previsto en esta normativa se impondrá no sólo multas o cierres temporales, sino la expropiación, precisó Herrara.
Para el abogado la expropiación no puede considerarse como una sanción en un estado de derecho, pues éstas deben ser multas, privaciones de libertad, cierres, pero nunca la expropiación. Sólo la Constitución Nacional permite esta medida para obras de utilidad pública o para realizar actividades de interés general, y en los términos en los cuales la ley lo establece.
La reformada ley permite que una vez declarada la expropiación, el Estado pueda tomar el bien sin control de ningún tribunal y sin haber fijado un precio justo. Sin embargo, Herrera alega que una garantía esencial de la expropiación no permite que el Estado asuma el control antes de que se haya fijado ese precio por intervención de un juez.
En cuanto al acaparamiento y la especulación, indicó que la Ley de Indepabis habla de manera amplia de estos dos fenómenos y alerta que todos los comerciantes están expuestos a que si tienen que hacer algún ajuste de precios por inflación, dificultades de importación de materias primas o algún motivo económico verificable, el Estado se reservará el derecho de decidir si las razones son satisfactorias y puede alegar especulación. Incluso por mantener en reserva el inventario puede acusar acaparamiento.
“Hay inseguridad desde todo punto de vista no sólo desde el ámbito de los ilícitos administrativos, sino también está amenazada la libertad personal y la propiedad privada”.
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Fecha: 13-02-2010
Fuente: El Carabobeño